Alivios Temporales en Iva


NORMAS EN EL ESTADO DE EMERGENCIA - EMPRESAS ALIVIOS, DECRETO 789 DE 2020

El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 789 del 4 de junio de 2020, por el cual “...se adoptan medidas tributarias transitorias ...”. Lo anterior, en ejercicio de las atribuciones del artículo 215 de la Constitución Política y de la Ley 137 de 1994 que regula los estados de excepción.

 

El mencionado Decreto beneficia cuatro actividades:

 

 

Farmacéutica. Con algún nivel de alivio a industrias que pueden calificarse como estratégicas.

 

 

Franquicias gastronómicas. Al parecer busca equiparar el beneficio que recientemente se asignó a los restaurantes no afectos a esta modalidad, respecto al Impuesto Nacional al Consumo.

 

 

Pequeños transportadores pasajeros y de carga. Podría fortalecer la democratización de la propiedad del parque automotor, sin perjuicio de advertir sobre un eventual aprovechamiento indirecto de los grandes.

 

 

Hotelería y Turismo. Es claro que estas actividades integran la lista de las más afectadas por la Pandemia. La exclusión de IVA podría contribuir incentivar el regreso de clientes, en la medida en que el aislamiento preventivo obligatorio disminuya.

 

 

A efectos de valorar adecuadamente el impacto de estas medidas de alivio, es imprescindible verificar su efecto neto, atendiendo al nivel de utilización de los descontables de IVA.

 

 

Sin perjuicio de la ayuda que estas medidas pudieran representar para sus respectivos destinatarios, esta Firma reitera la importancia de valorar alternativas más generales y estratégicas encaminadas a la simplificación y reducción de tarifas. Una tarifa general del 12% y otra adicional del 6%, resultarían más eficientes en cuanto al recaudo y al estímulo empresarial pretendido. No hay que olvidar que la evasión es el defecto más nocivo de cualquier sistema tributario; aún más que los señalamientos sobre posibles vulneraciones de principios constitucionales, como: progresividad y equidad, entre otros.

 

 

El Decreto 789 se estructura en los siguientes términos:

 

 

(Nota: El orden de los numerales corresponde al de los artículos del Decreto)

 

 

 

 

1. Exclusión transitoria del IVA en la adquisicioń de materias primas químicas para la producción de medicamentosdurante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Este beneficio hace específica referencia a las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.

 

2.Exclusión transitoria del IVA a contratos de franquicia, referidos a establecimientos de comercio con actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo autorizado en el lugar, para ser llevadas por

 

 

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REPORTE – ADICIÓN2207/06/2020
PRINCIPALES NORMAS EN ESTADO DE EMERGENCIA NORMAS TRIBUTARIAS 2020.
Número: 0125032020

el comprador o entregadas a domicilio. El beneficio regirá desde la expedición del Decreto 789hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  1. Exención transitoria del IVA en la IMPORTACIÓde vehículos automotores de servicio publico o particular. hasta 31 de diciembre de 2021,

     

    De Pasajeros: Completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.

     

    De transporte de carga: Completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular.

     

    REQUISITOS:

     
    • Ser pequenõ transportador, propietario hasta de 2 vehículos y objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios de transporte pub́ lico de pasajeros, o de carga, según el caso.

    • Contar con el certificado de cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS, o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte pub́ lico o particular de carga - CREICARGA, según el caso.

    • Que en la declaracioń de importacioń conste el número del certificado y se acredite el beneficio. Tambien la identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo. [Norma de Aduanas]

       

      La importación podrá́ realizarse de manera directa por el pequenõ transportador, el concesionario, distribuidor mayorista o por la entidad financiera. [Norma de Aduanas]

       

      El certificado y la autorización del transportador al concesionario, distribuidor mayorista o a la entidad financiera, para realizar la importación, serán documentos soporte de la declaración de importación. [Norma de Aduanas]

  2. Exclusión transitoria del IVA en la prestación de servicios de hoteleria y turismo, desde la vigencia del Decreto 789hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021, la exclusión será́ aplicable para las zonas del régimen aduanero especial del numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

 

5. El Decreto Legislativo 789 rige a partir de la fecha de su publicación.

 


 

Fin de la ADICIÓN 22 del REPORTE NORMAS EN EL ESTADO DE EMERGENCIA – EMPRESAS